REGLAMENTO GENERAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y MARCO LEGAL
Artículo 1. El presente reglamento se elabora en términos del Artículo 46 del Acuerdo Secretarial 17/11/17, para regular el funcionamiento del Centro Universitario ConRumbo en modalidad educativa 100% en línea, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su comunidad académica.
Artículo 2. La educación que imparta la institución, bajo la modalidad no escolarizada en línea, se sujetará a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, los acuerdos secretariales aplicables a la educación superior en modalidad no escolarizada, su acta constitutiva y el presente reglamento.
Artículo 3. La misión de la institución es formar profesionales de la educación con dominio experto de su práctica y comprometidos con la educación de calidad, capaces de inspirar y motivar a sus estudiantes para que alcancen su máximo potencial, esto a través de ofrecer programas educativos de nivel superior en modalidad virtual no escolarizada.
Artículo 4. La visión del Centro Universitario ConRumbo es ser una institución educativa líder en el diseño e impartición de intervenciones y acciones de formación inicial y permanente para educadores en todos sus niveles, modalidades y tipos de servicio, reconocida por su excelencia académica y su compromiso con la innovación y la mejora continua.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 5. La estructura orgánica de la institución, para la operación de programas en modalidad virtual no escolarizada, está conformada por: Director(a), Subdirector(a), Personal Académico (docentes-tutores) y Coordinador de Control Escolar.
Artículo 6. Son atribuciones y facultades del Director(a):
I. Representar a la institución ante autoridades y organismos, así como establecer relaciones estratégicas que fortalezcan su desarrollo académico y proyección social.
II. Conducir el funcionamiento del Centro, asegurando el cumplimiento de su objeto, planes y programas, promoviendo una cultura institucional centrada en el aprendizaje, la mejora continua y la formación docente.
III. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al fortalecimiento académico, la innovación educativa y la vinculación con el entorno.
IV. Revisar y autorizar los proyectos de presupuesto anual, procurando la asignación de recursos que favorezcan la calidad académica y el desarrollo de procesos formativos significativos.
V. Convocar y presidir reuniones periódicas orientadas a la evaluación institucional a través del análisis colegiado, la reflexión pedagógica y la toma de decisiones basada en evidencia.
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones institucionales, promoviendo su aplicación desde un enfoque formativo, ético y orientado a la mejora.
VII. Designar al Subdirector, personal académico y administrativo, asegurando perfiles idóneos y favoreciendo la conformación de un equipo comprometido con la innovación, la colaboración y el desarrollo profesional docente.
VIII. Promover y consolidar comunidades académicas de aprendizaje, impulsando el diálogo pedagógico, la investigación aplicada y la sistematización de la práctica docente.
IX. Impulsar procesos de evaluación institucional que privilegien el análisis crítico, la retroalimentación y la mejora continua del Centro.
X. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 7. Corresponde al Subdirector(a) del Centro Universitario ConRumbo, como responsable de la gestión académica y administrativa, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades:
I. Apoyar al Director(a) en la organización, desarrollo y evaluación de los servicios académicos y administrativos, promoviendo su articulación con el modelo educativo institucional.
II. Coordinar el funcionamiento de las áreas académicas y administrativas, asegurando condiciones que favorezcan procesos formativos pertinentes, flexibles y centrados en el aprendizaje.
III. Administrar los recursos del Centro con criterios de eficiencia, equidad y pertinencia, orientados al fortalecimiento de la calidad educativa.
IV. Implementar y supervisar mecanismos de organización y seguimiento que faciliten el desarrollo académico, incorporando estrategias de mejora continua basadas en evidencia.
V. Coordinar la elaboración de informes institucionales, integrando no solo datos administrativos, sino análisis cualitativos sobre los procesos formativos y sus resultados.
VI. Verificar el cumplimiento de los procedimientos institucionales, promoviendo su comprensión y apropiación desde una perspectiva formativa.
VII. Gestionar recursos y apoyos que contribuyan al desarrollo académico y a la innovación educativa del Centro.
VIII. Proponer mejoras académicas, curriculares y organizativas que respondan a las necesidades del contexto educativo y del estudiantado.
IX. Coordinar la elaboración y actualización de lineamientos institucionales, asegurando su coherencia con el modelo educativo y su orientación hacia el aprendizaje.
X. Supervisar las actividades académicas y administrativas, favoreciendo procesos de acompañamiento más que de control.
XI. Presentar informes periódicos que incluyan análisis de resultados, áreas de oportunidad y propuestas de mejora para promover planes de mejora continua que fortalezcan la calidad académica, la permanencia estudiantil y el desarrollo profesional docente.
XII. Participar en la selección, evaluación y desarrollo del personal académico, promoviendo perfiles acordes con el enfoque pedagógico institucional.
XIII. Suscribir documentos derivados de sus funciones, en coordinación con el Director(a).
XIV. Atender solicitudes de información de autoridades educativas y organismos externos, garantizando transparencia y confiabilidad.
XV. Dar seguimiento a los acuerdos institucionales, promoviendo su implementación efectiva.
XVI. Impulsar espacios de trabajo colegiado, comunidades de aprendizaje y procesos de reflexión pedagógica entre el personal académico.
XVII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones institucionales o el Director(a).
Artículo 8. Requisitos, obligaciones y derechos del personal académico del Centro Universitario ConRumbo, entendiéndose como docentes-tutores en línea.
I. Perfil y principios de actuación. El personal académico se concibe como mediador pedagógico, facilitador del aprendizaje y agente de transformación de la práctica educativa, por lo que deberá actuar con ética profesional, compromiso social y sentido formativo; promover el pensamiento crítico, la reflexión y el aprendizaje situado y favorecer ambientes de aprendizaje inclusivos, participativos y respetuosos.
II. Ingreso y permanencia. La selección del personal académico se realizará con base en su formación, experiencia docente y capacidad para acompañar procesos de aprendizaje en entornos virtuales. Podrán incorporarse docentes con experiencia profesional relevante, siempre que demuestren conocimientos, habilidades y actitudes pedagógicas acordes con el modelo educativo. Su contratación será por período académico, conforme a las necesidades del programa.
III. Son sujetos de los siguientes derechos:
Recibir la remuneración convenida.
Contar con condiciones y recursos adecuados para el desarrollo de su labor docente.
Ejercer la libertad de cátedra, en congruencia con el modelo educativo institucional.
Recibir trato respetuoso por parte de la comunidad educativa.
Participar en espacios de formación continua, actualización y desarrollo profesional.
Integrarse a comunidades académicas y espacios de trabajo colegiado.
IV. Son sujetos de las siguientes obligaciones:
Diseñar y desarrollar experiencias de aprendizaje coherentes con el modelo educativo, privilegiando la aplicación reflexiva en la práctica docente del estudiante.
Acompañar el proceso formativo de los estudiantes mediante retroalimentación oportuna, pertinente y orientada a la mejora.
Utilizar métodos e instrumentos de evaluación congruentes con los propósitos de aprendizaje, tales como rúbricas, portafolios, proyectos y evidencias integradoras.
Promover la reflexión crítica sobre la práctica docente y el aprendizaje profesional del estudiante.
Participar en espacios de trabajo colegiado, comunidades académicas y procesos de mejora educativa.
Dar seguimiento al avance de los estudiantes, identificando necesidades de apoyo y favoreciendo su permanencia.
Desarrollar sus labores de acuerdo con el plan y programas de estudios aprobados por las Autoridades Educativas, considerando el contexto de los estudiantes.
Mantener comunicación oportuna con la coordinación académica sobre el desarrollo del curso.
Cumplir con los requerimientos administrativos establecidos por la institución.
Notificar oportunamente cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de sus funciones.
Prestar sus servicios profesionales de conformidad a lo estipulado en sus contratos o nombramientos, el presente reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 9. Son atribuciones y facultades del personal de Control Escolar.
I. Dirigir todas las actividades concernientes a control escolar, como: calificaciones, Historiales académicos, constancias de estudios, certificados de estudios, títulos entre otros documentos emitidos por el Centro.
II. Tramitar ante las Autoridades Educativas Federales, Locales y/o Municipales, certificados parciales, certificados totales, fechas de exámenes profesionales, títulos y demás documentación oficial indispensable para el control académico del alumno. Así como implementar los modelos electrónicos que sean necesarios para la emisión de la documentación académica digital.
III. Establecer las políticas y lineamientos tendientes a normar los mecanismos de inscripción y reinscripción escolar; gestión de exámenes extraordinarios y regularización de alumnos.
IV. Las demás conferidas por el Director.
CAPÍTULO III. DE LOS ALUMNOS: INGRESO, INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN
Artículo 10. El aspirante adquiere la calidad de alumno al concluir satisfactoriamente el proceso de inscripción, cubrir los derechos financieros y aceptar el presente reglamento, todo en función de las convocatorias de inscripción y reinscripción que se publiquen periódicamente en www.conrumbocentrouniversitario.edu.mx
Artículo 11. Los aspirantes de primer ingreso, para inscribirse deberán presentar la siguiente documentación al área de Control escolar, quedando bajo su resguardo:
I. Acta de Nacimiento Original o copia certificada con una copia fotostática. Su equivalente en caso de alumnos extranjeros.
II. La solicitud de inscripción misma que deberá estar llenada y firmada.
III. Constancia de último nivel de estudios concluido.
IV. CURP actualizado a la fecha de inscripción (tres meses máximo).
V. Pago de inscripción.
VI. Pago de colegiatura mensual durante los primeros 10 días.
VII. Copia de identificación oficial.
Artículo 12. Los alumnos que se reinscriban deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Contar en su expediente con toda la documentación completa de acuerdo con lo dispuesto en la anterior.
II. Estar al corriente en sus pagos de cuotas.
III. Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción.
IV. Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción.
V. Realizar los trámites de reinscripción en los períodos establecidos por la institución.
VI. Los trámites de inscripción y reinscripción se deben realizar en las fechas que estipulen las autoridades. Para cualquier inscripción extemporánea, se solicitará la autorización a la Dirección.
Artículo 13. Para los alumnos extranjeros que deseen la equivalencia o revalidación para incorporarse a estudios en la institución, según sea el caso, se deberá presentar además de lo plasmado en los artículos anteriores, su dictamen de equivalencia o revalidación mismo que servirá como antecedente académico. El alumno que lo requiera recibirá un manual que describe a detalle el proceso y requisitos correspondientes: equivalencia (estudios dentro del sistema nacional) o revalidación (estudios hechos en el extranjero), con los requisitos.
Artículo 14. Alumnos Regulares son aquellos que están inscritos en el Centro Universitario ConRumbo cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para tal efecto y que han aprobado satisfactoriamente los exámenes ordinarios y/o extraordinarios en su totalidad antes de inscribirse al ciclo inmediato superior.
Artículo 15. Alumnos Irregulares son aquellos que cumplieron con la entrega de documentación exigida y están inscritos en el Centro, pero que al momento de inscribirse al ciclo que desean ingresar adeudan una o más materias.
Artículo 16. La promoción del alumno de un periodo académico a otro se realizará cuando haya acreditado todas las asignaturas correspondientes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el plan y programas de estudio autorizados.
Artículo 17. Los planes y programas de estudio que imparta el Centro Universitario establecerán una duración mínima y máxima para la conclusión de los estudios, conforme a lo siguiente:
I. El tiempo mínimo corresponderá a la duración curricular establecida en el plan de estudios autorizado;
II. El tiempo máximo para concluir los estudios no podrá exceder del doble del tiempo mínimo establecido en el plan de estudios correspondiente;
III. El alumno que no concluya sus estudios dentro del tiempo máximo causará baja académica definitiva, sin perjuicio de los derechos que le correspondan conforme a este reglamento;
IV. Las interrupciones temporales de estudios debidamente autorizadas no se contabilizarán dentro del tiempo máximo, conforme a los lineamientos institucionales aplicables.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 18. Son derechos de los alumnos inscritos en programas virtuales no escolarizados:
I. Recibir servicios educativos a través de plataformas tecnológicas institucionales, de manera continua, pertinente y con calidad pedagógica.
II. Conocer al inicio de cada periodo académico los propósitos formativos, criterios de evaluación, instrumentos, así como el calendario académico y formas de trabajo.
III. Participar en procesos de evaluación formativa, recibiendo retroalimentación oportuna, clara y orientada a la mejora de su aprendizaje y práctica profesional.
IV. Ser evaluados conforme a los criterios establecidos en los programas de estudio vigentes, con base en evidencias de aprendizaje relevantes y contextualizadas.
V. Solicitar revisión y diálogo académico sobre sus procesos de evaluación, en un marco de respeto y mejora continua.
VI. Acceder y hacer uso de la plataforma educativa, recursos digitales y servicios de apoyo académico que favorezcan su aprendizaje autónomo y colaborativo.
VII. Recibir acompañamiento académico por parte de sus docentes-tutores, orientado al desarrollo de competencias profesionales y a la mejora de su práctica educativa.
VIII. Participar en espacios de interacción, diálogo y construcción colectiva del conocimiento con docentes y compañeros.
IX. Ser escuchados y atendidos por las autoridades institucionales, así como recibir orientación oportuna ante situaciones académicas o personales que incidan en su trayectoria formativa.
X. Contar con oportunidades de regularización, apoyo y seguimiento académico en caso de enfrentar dificultades en su proceso de aprendizaje.
XI. Obtener documentos académicos oficiales en formato físico y/o digital, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
XII. Los demás que deriven del presente reglamento.
Artículo 19. Son obligaciones de los alumnos del programa:
I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y demás normatividad institucional.
II. Participar de manera activa, responsable y reflexiva en las actividades académicas, asumiendo un papel protagónico en su proceso de aprendizaje.
III. Desarrollar las evidencias de aprendizaje con base en su contexto profesional, procurando la aplicación y mejora de su práctica docente.
IV. Mantener una conducta ética, honesta y responsable en todos los procesos académicos, respetando la autoría y el uso adecuado de la información.
V. Participar en espacios de diálogo académico y trabajo colaborativo, contribuyendo a la construcción colectiva del conocimiento.
VI. Atender la retroalimentación recibida y utilizarla para mejorar de manera continua su desempeño académico y profesional.
VII. Comunicar oportunamente a sus docentes o autoridades cualquier situación que afecte su proceso formativo, favoreciendo la toma de decisiones informadas.
VIII. Respetar los lineamientos de uso de la plataforma educativa y mantener una convivencia digital basada en el respeto, la inclusión y la responsabilidad.
IX. Cumplir con las cuotas administrativas establecidas por la institución.
X. Resguardar la confidencialidad de sus accesos y datos personales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN FINANCIERO: PAGOS Y COLEGIATURAS
Artículo 20. El alumno recibirá al momento de su inscripción o reinscripción un reglamento de pagos en el cual se describe a detalle cómo será la operación de estos (fechas, lugares y formas de hacerlos) para que pueda tener la información detallada de este proceso.
Artículo 21. La falta del pago del cuatrimestre correspondiente libera totalmente a ConRumbo Centro universitario de la obligación de otorgar el servicio educativo.
CAPÍTULO VI. BAJAS ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS
Artículo 22. Para tramitar una baja temporal o definitiva, el estudiante deberá presentar solicitud ante la Subdirección correspondiente y presentar comprobante de no adeudos, de igual manera tendrá que llenar y firmar la solicitud correspondiente. Previo a su autorización, se procurará ofrecer orientación académica y administrativa, con el fin de valorar alternativas de permanencia o regularización.
Artículo 23. El estudiante podrá solicitar su historial académico en cualquier momento. La institución garantizará el acceso a esta información como un insumo para la toma de decisiones informadas sobre su trayectoria formativa.
Artículo 24. Las bajas administrativas temporales se considerarán cuando el estudiante solicite interrumpir sus estudios. Antes de formalizar la baja, la institución podrá proponer estrategias de acompañamiento, ajustes en la carga académica o apoyos específicos para favorecer su continuidad. Una vez autorizada, el alumno deja la documentación bajo resguardo del Centro, para continuar sus estudios posteriormente.
Artículo 25. Las bajas administrativas definitivas procederán cuando el estudiante decida concluir su relación con la institución. Se procurará realizar un cierre formativo, que permita recuperar aprendizajes y orientar posibles trayectorias futuras. En este caso, el alumno solicita retirarse del Centro Universitario ConRumbo y se lleva consigo su documentación firmando además su baja definitiva.
Artículo 26. Las bajas académicas temporales se considerarán cuando el estudiante enfrente dificultades significativas en su desempeño académico, se dan cuando el alumno no puede continuar su ciclo inmediato superior por acumular dos o más materias reprobadas antes del período de inscripciones al ciclo inmediato superior. En estos casos, se priorizará la implementación de planes de regularización y tutoría académica, antes de determinar la interrupción de estudios.
Artículo 27. Las bajas académicas definitivas se determinarán cuando, habiendo implementado previamente estrategias de apoyo, el estudiante no logre acreditar los aprendizajes requeridos en procesos de evaluación extraordinaria. Los casos serán analizados de manera individual, considerando su trayectoria, condiciones y evidencias de acompañamiento.
Artículo 28. Los supuestos de baja académica definitiva incluyen:
I. Repruebe tres veces la misma asignatura aún después de procesos de acompañamiento y regularización.
II. Repruebe cinco o más materias diversas.
III. Exceder el tiempo máximo establecido para concluir el programa.
IV. Incurrir por tercera ocasión en faltas a la integridad académica.
V. No entregue la documentación o antecedentes académicos requeridos en los plazos correspondientes por él área de control escolar del Centro Universitario.
VI. Presentación de documentación falsa o alterada.
VII. Incurrir en faltas graves que atentan contra la integridad del proceso formativo.
VIII. Conductas que vulneren la integridad de la comunidad (acoso escolar), previo proceso de análisis. Estas serán atendidas con estricto apego a la normatividad vigente y las instancias legales correspondientes
IX. Solicitud expresa del estudiante.
En todos los casos, se realizará un proceso de análisis, acompañamiento previo y derecho de audiencia.
Artículo 29. Las decisiones de baja por causas disciplinarias se tomarán considerando principios de proporcionalidad, debido proceso y enfoque formativo, privilegiando, cuando sea posible, medidas alternativas antes de la desvinculación definitiva. En caso de que se presente la baja definitiva de un alumno por causa de indisciplina no podrá reinscribirse al Centro Universitario ConRumbo.
Artículo 30. Si por cualquier causa el alumno interrumpe sus estudios y cuando se reincorpora le corresponde un nuevo plan de estudios, quedará sujeto al cumplimiento del nuevo plan, debiendo cursar las materias para regularizarse, antes de seguir avanzado en sus estudios. En ningún caso, el Centro se obliga a impartir cursos para regularizar materias del plan de estudios anterior. La institución procurará estrategias de acompañamiento para facilitar su reintegración.
Artículo 31. El estudiante deberá formalizar su baja ante Control Escolar. De no hacerlo, las colegiaturas seguirán corriendo.
Artículo 32. Se consideran faltas graves que contravienen la integridad del proceso formativo, tales como:
I. Plagio u omisión de reconocimiento de autoría de forma reiterada.
II. Alteración de instrumentos o documentos de evaluación.
III. Uso no autorizado de información en procesos evaluativos.
IV. Otras acciones consideradas como fraude académico.
V. Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales.
Estas faltas serán atendidas mediante procesos formativos, correctivos y, en su caso, sancionatorios como se describe en el Artículo 80 de este reglamento y en el reglamento interno de integridad académica.
Artículo 33. Antes de determinar una baja por incumplimiento académico o administrativo, la institución procurará implementar estrategias de apoyo, orientación y seguimiento, privilegiando la permanencia y el logro de los aprendizajes.
CAPÍTULO VII. BECAS: OTORGAMIENTO, REQUISITOS Y OBLIGACIONES
Artículo 34. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, renovación y cancelación de becas y apoyos económicos otorgados a los estudiantes de CONRUMBO CENTRO UNIVERSITARIO, inscritos en programas académicos con reconocimiento de validez oficial.
Artículo 35. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por beca cualquier apoyo o estímulo económico que otorgue el Centro, consistente en un descuento aplicable al pago de inscripción y/o colegiaturas.
Artículo 36. Las becas y apoyos económicos se regirán por el presente Reglamento, la normatividad interna del Centro y, en su caso, por los instrumentos jurídicos suscritos con entidades externas.
Artículo 37. ConRumbo Centro Universitario podrá otorgar becas y apoyos económicos con recursos propios o mediante convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles u organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de fomentar el desarrollo académico, profesional y social de su comunidad universitaria.
Artículo 38. El Centro podrá otorgar, entre otras, los siguientes tipos de becas:
I. Beca a Exalumnos ConRumbo
II. Beca a Colaboradores ConRumbo
III. Beca a Docentes en Activo
IV. Beca a Programas de Formación Docente Oficiales
V. Beca Descuento Institucional o Local (convenios empresariales)
Artículo 39. Beca a Exalumnos ConRumbo. Consiste en el beneficio otorgado a docentes en activo que hayan participado y acreditado acciones formativas impartidas por CONRUMBO SERVICIOS EDUCATIVOS en entidades federativas, financiadas con recursos estatales o del PRODEP, y que cuenten con la constancia oficial correspondiente.
Artículo 40. Beca a Colaboradores ConRumbo. Se otorga a docentes en activo que colaboran con el Centro como asesores académicos, diseñadores instruccionales o funcionarios, siempre que mantengan una eficiencia terminal mínima del 80% en el período inmediato anterior.
Artículo 41. Beca a Docentes en Activo. Consiste en el apoyo dirigido a docentes en activo de alto desempeño académico y con limitaciones económicas, para continuar estudios de posgrado. Su asignación estará sujeta a convocatoria y cumplimiento de requisitos establecidos por el Centro.
Artículo 42. Beca a Programas de Formación Docente Oficiales. Es el beneficio otorgado a docentes en activo que participan en programas de formación derivados de convenios con autoridades educativas, conforme a las convocatorias oficiales correspondientes.
Artículo 43. Beca Descuento Institucional o Local. Deriva de convenios celebrados entre el Centro y personas morales, asociaciones o grupos empresariales, conforme a las condiciones establecidas en dichos instrumentos.
Artículo 44. Las becas consisten en un descuento que podrá oscilar entre el 5% y el 100% sobre el precio de lista de inscripción y/o colegiaturas.
Artículo 45. Las becas aplican exclusivamente al paquete de asignaturas del cuatrimestre correspondiente y no incluyen asesorías extraordinarias ni cursos de recuperación académica.
Artículo 46. Las becas son intransferibles y tendrán vigencia únicamente durante el cuatrimestre y programa académico para el cual fueron otorgadas.
Artículo 47. Las becas se otorgarán con base en criterios de equidad, necesidad económica y desempeño académico. El Centro garantizará que el porcentaje de becas otorgadas a docentes en activo no sea inferior al cinco por ciento de la matrícula inscrita en cada programa con reconocimiento de validez oficial.
Artículo 48. Las becas serán administradas y asignadas por el Centro, a través del Comité Académico o la instancia que determine la institución, conforme al presupuesto disponible.
Artículo 49. Requisitos de ingreso y convocatoria. Los docentes de nuevo ingreso podrán solicitar una beca, cuya vigencia inicial será por un cuatrimestre. Para obtenerla deberán:
a) Presentar solicitud en el portal www.conrumbocentrouniversitario.edu.mx
b) Inscribir carga académica completa.
c) Presentar carta de motivos.
d) Acreditar su condición de docente en activo.
e) Cumplir con los requisitos y tiempos de la convocatoria.
f) Realizar su inscripción o cubrir la primera parcialidad correspondiente.
El Centro publicará la convocatoria al menos quince días naturales antes del inicio de cada cuatrimestre.
Artículo 50. Renovación de beca. La renovación es el proceso mediante el cual el beneficiario solicita la continuidad del apoyo. Para ello deberá:
a) Presentar solicitud de renovación
b) Reinscribir carga académica completa.
c) No tener asignaturas no acreditadas.
d) Haber obtenido un promedio mínimo de 9 en el periodo anterior.
e) No tener adeudos.
f) Cumplir con los requisitos establecidos por el Centro.
Artículo 51. Derechos, obligaciones y cancelación. Los becarios tendrán derecho a:
• Recibir el dictamen de asignación de forma electrónica.
• Solicitar la renovación de la beca conforme a los requisitos establecidos.
• Solicitar revisión del porcentaje otorgado, acreditando su situación.
Son obligaciones del becario:
• Mantener un promedio mínimo de 9.
• Cumplir con la carga académica completa.
• Firmar el dictamen de la beca.
El trámite o beneficio podrá ser cancelado cuando:
• No se cumplan los requisitos establecidos.
• No se entregue la documentación requerida.
• Se proporcione información falsa.
• Existan limitaciones presupuestales institucionales.
CAPÍTULO VIII. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 52. La estructura, contenidos y finalidades del aprendizaje de los Planes y Programas de Estudio se regirán por lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, así como por el modelo educativo institucional.
Dichos planes y programas estarán orientados a promover un aprendizaje situado, crítico y reflexivo, que articule la teoría con la práctica y favorezca el desarrollo profesional del estudiante en su contexto real de desempeño. Asimismo, deberán propiciar la construcción significativa del conocimiento, el trabajo colaborativo y la mejora continua de la práctica educativa, en congruencia con los principios formativos de la institución.
Artículo 53. La estructura, contenido y objetivos de los programas de estudio de las unidades de aprendizaje estarán diseñados para favorecer una formación integral, pertinente y contextualizada. Estos deberán:
I. Promover el desarrollo de perfiles profesionales orientados a la mejora de la práctica educativa.
II. Integrar contenidos teóricos y metodológicos con situaciones reales del contexto educativo del estudiante.
III. Incorporar estrategias de aprendizaje activo, colaborativo y reflexivo.
IV. Favorecer la elaboración de evidencias de aprendizaje aplicadas, que den cuenta de procesos de intervención, análisis y mejora.
V. Incluir procesos de evaluación formativa basados en criterios claros, retroalimentación continua e instrumentos pertinentes.
VI. Propiciar el diálogo académico, la construcción colectiva del conocimiento y la participación en comunidades de aprendizaje.
VII. Fomentar la autonomía del estudiante y su capacidad para aprender a lo largo de la vida.
CAPÍTULO IX. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 54. La evaluación del aprendizaje en la modalidad virtual no escolarizada se concibe como un proceso formativo, continuo e integral, orientado a favorecer el desarrollo profesional del estudiante y la mejora de su práctica docente. Se realizará mediante evidencias de aprendizaje, proyectos integradores, productos aplicados y actividades desarrolladas en la plataforma institucional, conforme a los criterios establecidos en los programas de estudio. El estudiante deberá conocer desde el inicio de cada unidad de aprendizaje los propósitos formativos, temario, criterios de evaluación, instrumentos y bibliografía que orientarán su proceso.
Artículo 55. La participación en los procesos de evaluación implica el cumplimiento de las disposiciones administrativas establecidas por la institución como estar al corriente de los pagos mensuales, así como de inscripción y control escolar; no obstante, la evaluación del aprendizaje se regirá prioritariamente por criterios académicos y formativos.
Artículo 56. Las evaluaciones extraordinarias o de regularización se considerarán como oportunidades adicionales para demostrar el logro de los aprendizajes esperados, privilegiando la presentación de evidencias o productos integradores sobre exámenes tradicionales, cuando la naturaleza de la asignatura lo permita.
Artículo 57. El aprovechamiento de los estudiantes se valorará mediante procesos de evaluación continua y retroalimentación formativa, que integren productos parciales, evidencias finales y, en su caso, actividades de recuperación, considerando el desarrollo progresivo de los aprendizajes. Estos serán presentados en los períodos que se establezcan para tal efecto en el calendario académico.
Artículo 58. El personal docente deberá proporcionar retroalimentación oportuna, clara y constructiva sobre las evidencias de aprendizaje, en un plazo no mayor a una semana, de tal forma que permita al estudiante mejorar su desempeño. La retroalimentación podrá ser cualitativa, cuantitativa o mixta, y deberá orientarse a la mejora del aprendizaje. El profesorado entregará a Control escolar los resultados a más tardar tres días después de la revisión.
Artículo 59. Los estudiantes tienen derecho a recibir retroalimentación y aclaraciones sobre sus procesos de evaluación, así como a dialogar con el docente para comprender sus avances y áreas de mejora dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados por parte de control escolar.
Artículo 60. En caso de requerir revisión de alguna evaluación, esta se realizará en un ambiente de diálogo académico entre el estudiante y el docente, con el acompañamiento de la subdirección cuando se considere pertinente.
Artículo 61. La evaluación del aprendizaje se expresará en una escala numérica de 0.0 a 10.0, siendo 7.0 la calificación mínima aprobatoria.
Artículo 62. Las actividades de evaluación se programarán conforme al calendario académico establecido por las autoridades del centro universitarios, procurando flexibilidad en casos debidamente justificados y privilegiando el logro de los aprendizajes.
Artículo 63. Las evaluaciones parciales y finales tendrán como propósito dar seguimiento al proceso de aprendizaje, identificar avances y orientar la mejora continua del estudiante, además de la asignación de una calificación numérica; de igual forma serán parte de la información estadística escolar.
Artículo 64. Los estudiantes que no acrediten una unidad de aprendizaje podrán acceder a procesos de regularización extraordinarios que favorezcan el logro de los aprendizajes, tales como la elaboración de nuevas evidencias, ajustes a productos previos o actividades de profundización. En caso de no aprobar tras estas oportunidades, sólo se podrá acreditar la asignatura recursándola en cursos ordinarios, o curso de regularización o bien como una materia libre.
Artículo 65. El alumno tiene derecho a presentar hasta un proceso de regularización extraordinaria por ciclo. Si requiere presentar más deberá solicitar autorización a la Dirección, procurando mantener coherencia con el enfoque formativo del programa y favorecer la recuperación de aprendizajes.
Artículo 66. La evaluación del aprendizaje se realizará mediante evidencias como portafolios, proyectos, planificaciones de intervenciones de aula o escuela, estudios de caso y evidencias de intervención en la práctica revisadas a través de diversos instrumentos, tales como rúbricas, listas de cotejo, seleccionados en función de los propósitos de cada asignatura. Si el estudiante no presentara sus evidencias por causa justificada, se le otorgará una oportunidad adicional para presentarla en fecha posterior a la establecida.
Artículo 67. Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los estudiantes a través de la plataforma institucional en un plazo máximo de una semana después de la fecha de entrega. Al área de Control escolar se le entregarán los resultados a más tardar tres días después.
Artículo 68. Los estudiantes, al agotar los mecanismos de diálogo con el profesorado, podrán solicitar a la Subdirección la revisión de sus evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación, mediante los canales institucionales. Las resoluciones se emitirán con base en criterios académicos y en los instrumentos de evaluación previamente definidos.
Artículo 69. Las calificaciones finales reflejarán el nivel de logro de los aprendizajes alcanzados a lo largo del proceso formativo. Se registrarán en las actas correspondientes en el sistema decimal, de la siguiente manera con número entero seguido de un punto y seguido de un número expresado en decimal, así mismo esta calificación ni el promedio serán redondeadas. La escala será de 0.0 a 10.0 puntos (de cero punto cero a diez punto cero). La calificación mínima para aprobar una unidad de aprendizaje será de 7.0 puntos. Se entenderá que el alumno aprueba una unidad de aprendizaje cuando en el acta correspondiente se asienta una calificación mayor o igual a 7.0 puntos. En consecuencia, el alumno reprueba una unidad de aprendizaje cuando la calificación es menor a 7.0.
Artículo 70. En caso de no presentar una actividad o evidencia en la fecha establecida, el estudiante podrá solicitar una nueva oportunidad ante la subdirección académica máximo tres días hábiles después de la fecha prevista. Para ello deberá justificar su situación, priorizando el cumplimiento de los aprendizajes. De no presentar un justificante válido, la entrega no será reprogramada.
Artículo 71. La evaluación de las unidades de aprendizaje será responsabilidad del personal docente, quien deberá garantizar la congruencia entre los propósitos formativos, las actividades de aprendizaje y los criterios de evaluación.
Artículo 72. El personal docente registrará y entregará las actas de evaluación conforme a los procedimientos establecidos por el área de control escolar.
Artículo 73. Cualquier situación no prevista o inconformidad relacionada con la evaluación será atendida por la Dirección Académica, privilegiando el análisis académico y el interés formativo del estudiante.
CAPÍTULO X. SANCIONES ACADÉMICAS
Artículo 74. Las irregularidades en los procesos de evaluación serán analizadas considerando su impacto en el aprendizaje y en la integridad académica, privilegiando acciones formativas, correctivas y de mejora.
Artículo 75. Se consideran irregularidades por parte del estudiante:
I. Que los trabajos no hayan sido elaborados por los alumnos, que contengan fragmentos en los que se detecte algún tipo de plagio, entendido como la aprobación total o parcial que no sea autoría del alumno, o que incluyan partes sustantivas que correspondan a otros autores o herramientas de IA sin haber citado esas fuentes.
II. Que se hayan alterado documentos oficiales de evaluación o cualquier otro tipo de fraude en contra de Centro.
Estas situaciones serán abordadas promoviendo la formación en integridad académica y uso ético de la información.
Artículo 76. Ante irregularidades, se podrán aplicar medidas progresivas en función de la reincidencia, tales como:
retroalimentación formativa
reposición o mejora de evidencias
acompañamiento académico
sanciones formales tales como: anulación de la evaluación, disminución de la calificación, asignación de calificación no aprobatoria, o baja definitiva del Centro.
Artículo 77. Se consideran irregularidades del personal académico aquellas que afecten la equidad y calidad del proceso formativo, tales como:
Evaluaciones injustas o no fundamentadas.
Incumplimiento de responsabilidades docentes
Conductas contrarias a la ética profesional.
Estas serán atendidas mediante procesos institucionales que privilegien la mejora y la responsabilidad profesional.
Artículo 78. En caso de irregularidades en la evaluación, la institución podrá determinar la reposición del proceso, así como acciones de mejora dirigidas al personal académico.
Artículo 79. Las situaciones no previstas serán resueltas por la institución con base en criterios de equidad, justicia académica y enfoque formativo.
Artículo 80. La imposición de sanciones se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Inicio del procedimiento. El procedimiento disciplinario iniciará de oficio o a petición de parte, cuando la autoridad competente del Centro Universitario tenga conocimiento de una presunta infracción al presente reglamento.
II. Notificación al alumno. La autoridad competente notificará por escrito al alumno involucrado el inicio del procedimiento, precisando los hechos que se le atribuyen, la posible infracción cometida y las sanciones aplicables, así como el derecho que le asiste para ofrecer pruebas y formular alegatos.
III. Derecho de audiencia. El alumno contará con un plazo razonable, no menor a cinco días hábiles, para manifestar lo que a su derecho convenga, presentar pruebas y formular por escrito sus argumentos de defensa, a través de los medios institucionales establecidos.
IV. Análisis de los hechos y valoración de pruebas. La autoridad competente analizará los hechos, valorará las pruebas aportadas por las partes y podrá, en su caso, allegarse de los elementos adicionales que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
V. Emisión de la resolución. Concluida la etapa de análisis, la autoridad competente emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, en la que se determinará la existencia o inexistencia de la infracción y, en su caso, la sanción correspondiente.
VI. Notificación de la resolución. La resolución será notificada por escrito al alumno, mediante los medios institucionales oficiales, señalando los fundamentos, motivos y efectos de la sanción impuesta.
VII. Archivo del expediente. El procedimiento disciplinario y su resolución se integrarán al expediente académico del alumno únicamente cuando la sanción sea firme, conforme a las disposiciones institucionales aplicables.
Artículo 81. Cuando de la comisión de una infracción prevista en este reglamento se desprenda la posible existencia de un hecho constitutivo de delito, el Centro Universitario:
I. Dará aviso inmediato a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Implementará las medidas institucionales necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas;
III. Continuará, en su caso, con el procedimiento administrativo interno correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes.
CAPÍTULO XI. ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y GRADOS ACADÉMICOS
Artículo 82. Recibir en caso de haber aprobado en términos de la Ley General de Educación, el documento Oficial correspondiente a los estudios acreditados.
Artículo 83. La obtención del grado correspondiente sólo podrá autorizarse cuando se haya cubierto el total de los créditos académicos de los planes y programas de estudios respectivos y satisfecho los demás requisitos académicos y administrativos, libre de adeudos y pago de derechos establecidos por el Centro Universitario ConRumbo.
Artículo 84. El Centro será el único encargado de coordinar la entrega del título correspondiente, así como de los respectivos pagos y derechos a realizarse.
Artículo 85. Los alumnos del Posgrado cuentan con un plazo de 4 años (doce cuatrimestres) para concluir el programa académico. En caso de exceder este tiempo, la Dirección determinará el proceso de actualización que deberá realizar el alumno para graduarse. Una vez concluido el programa los alumnos cuentan con un plazo de un año para seleccionar la opción de titulación, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento y haciendo los pagos correspondientes. Para graduarse, el estudiante tiene hasta 10 años a partir de su inscripción.
Artículo 86. El Centro será el único encargado de coordinar y aplicar en cualquiera de sus modalidades el examen profesional y así mismo de la gestión o tramitación de la Cédula Profesional y sus correspondientes pagos y derechos.
Artículo 87. Expedición de documentos oficiales. El alumno podrá solicitar la expedición de certificados parciales o totales de estudios, así como de títulos, diplomas o grados académicos, siempre que haya cumplido con los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por el Centro. El trámite se realizará ante el área de Control Escolar conforme a los procedimientos, plazos y costos que se difundan por los medios institucionales.
CAPÍTULO XII. SERVICIO SOCIAL
Artículo 88. La prestación del Servicio Social Profesional no será necesaria por la naturaleza del Centro Universitario ConRumbo, puesto que solo se imparten posgrados, en caso de que el Centro de Estudios implemente alguna licenciatura se implementará el manual correspondiente.
CAPÍTULO XIII. TITULACIÓN Y OPCIONES DE GRADO
Artículo 89. Los alumnos de podrán titularse por las siguientes opciones:
I. Excelencia académica
II. Trabajo escrito “Iniciativa de mejora de la práctica educativa”
III. Otros estipulados por la dirección.
Artículo 90. El egresado podrá optar por la modalidad de titulación denominada por EXCELENCIA ACADÉMICA siempre y cuando haya obtenido un promedio igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco) en los ciclos cursados, haber sido alumno regular y no tener ninguna evaluación extraordinaria. El Subdirector dará el visto bueno a la solicitud y programará la fecha en que se llevará a cabo el protocolo correspondiente.
El alumno que opte por esta forma de titulación cuenta un año para ingresar su solicitud una vez que haya concluido los programas del plan de estudios. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya ingresado la solicitud, el alumno deberá optar por otra de las opciones de titulación que contempla este reglamento, cubriendo los requisitos y realizando el pago correspondiente por este concepto al Centro Universitario ConRumbo.
Artículo 91. El egresado podrá optar por la modalidad de titulación denominada por INICIATIVA DE MEJORA DE LA PRÁCTICA DOCENTE siempre y cuando sea capaz de analizar críticamente su práctica educativa y fundamentar decisiones pedagógicas en evidencia científica, así como diseñar e implementar estrategias de mejora académica, evaluar sus resultados de manera sistemática y reflexionar sobre el impacto de su intervención.
Artículo 92. El trabajo integrará intervención profesional y análisis académico, con el propósito de generar mejoras reales en el aula y conocimiento aplicado sobre el proceso educativo, considerando:
I. Partir de una situación real de la práctica docente
II. Fundamentarse en literatura académica relevante.
III. Incluir diseño e implementación de una intervención.
IV. Incorporar recolección de evidencias o datos.
V. Analizar los resultados obtenidos.
VI. Reflexionar sobre el aprendizaje profesional generado
Artículo 93. Esta iniciativa podrá desarrollarse bajo distintas modalidades tales como:
I. Intervención educativa: Diseño, implementación y evaluación de una intervención pedagógica orientada a mejorar un problema específico del aula o escuela.
II. Investigación-acción: Proceso sistemático en el que el docente analiza su práctica, implementa acciones de mejora y evalúa sus efectos
III. Sistematización de experiencias: Análisis crítico y documentado de una experiencia pedagógica relevante desarrollada en la práctica docente.
IV. Portafolio profesional: Integración estructurada de evidencias significativas de la práctica docente desarrolladas durante la maestría.
Artículo 94. El proceso administrativo por seguir al seleccionar esta opción de titulación es:
I. Ante la Subdirección, registrará la iniciativa por medio de un documento que incluya:
a) Portada con título;
b) Presentación general: funcionará posteriormente como parte de la introducción, por lo que deberá contener una descripción del contexto educativo, problema o área de mejora y objetivos de la iniciativa
II. La Subdirección designará el asesor de titulación.
III. El aspirante entregará a la Subdirección el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación de este por parte del asesor de titulación.
IV. El alumno tendrá que entregar 2 empastados los cuales se especifican de la siguiente manera y adicional un archivo digital con el trabajo final.
a) Un empastado para el centro universitario.
b) Un empastado para el asesor de titulación
V. La Subdirección dará el visto bueno a la solicitud y programará la fecha de presentación y defensa del trabajo.
a) Las iniciativas de intervención pedagógica se socializarán y defenderán en un espacio académico colectivo denominado Coloquio pedagógico, concebido como un encuentro de intercambio profesional y reflexión sobre la práctica docente, el cual fungirá como examen profesional.
b) Los aspirantes al grado presentarán los resultados de sus iniciativas frente a un comité evaluador mediante diversas modalidades de comunicación académica —que pueden ser ponencias breves, carteles pedagógicos, mesas de experiencias o presentaciones de estrategias didácticas— que permitan compartir los hallazgos y aprendizajes derivados de sus intervenciones.
Artículo 95. El aspirante deberá presentar el trabajo terminado de titulación en un tiempo máximo de un año a partir de la fecha de presentación de la iniciativa. Una vez transcurrido este tiempo se reinicia el proceso, con un tema diferente, cubriendo los requisitos y realizando el pago correspondiente por este concepto al Centro universitario.
Artículo 96. La iniciativa de mejora de la práctica educativa se integrará de los siguientes apartados:
a) Portada: datos de identificación
b) Índice. Organizar los apartados con títulos y subtítulos.
c) Introducción: descripción del contexto educativo, problema o área de mejora y objetivos de la iniciativa
d) Marco conceptual: revisión de literatura relevante y fundamentación pedagógica
e) Diagnóstico de la práctica: análisis de la situación inicial y evidencias del problema
f) Diseño de la intervención: estrategia o propuesta de acción, justificación pedagógica y plan de implementación.
g) Implementación: desarrollo de la intervención y registro de evidencias de la intervención pueden ser trabajos de estudiantes, grabaciones o registros de clase, rúbricas de evaluación, encuestas, entrevistas, diarios reflexivos, fotografías, etc.
h) Análisis de resultados: datos e interpretación.
i) Reflexión sobre la práctica: logros y dificultades, aprendizajes profesionales, implicaciones para la práctica educativa
j) Conclusiones y recomendaciones
k) Referencias siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente, fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.
Artículo 97. Se recomienda que la portada reúna las siguientes características de identificación: nombre y logo del Centro universitario ConRumbo, título de la iniciativa, nombre del sustentante, nombre del programa académico, número y fecha del acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico, año de presentación del trabajo y nombre del asesor de titulación que le acompañó.
OTROS ESTIPULADOS POR LA DIRECCIÓN
Artículo 98. Cualquiera que sea la forma de titular que crea pertinente la Dirección, el alumno deberá acatar los lineamientos aquí expuestos o los no previstos, según el manual de titulación correspondiente.
Artículo 99. Para los Asesores de titulación internos serán requisitos:
I. Tener Título o Grado equivalente al del sustentante.
II. Que dicha Licenciatura o Posgrado, sea la misma o afín a la cual asesorará. En caso de que el asesor seleccionado no cuente con licenciatura o posgrado afín, podrá contar con amplia experiencia docente y/o profesional en el área de referencia.
III. Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación o con reconocimiento de validez oficial de la SEP.
IV. Tener una antigüedad mínima en la Institución de un año como catedrático o investigador.
Artículo 100. Las funciones que los asesores de titulación internos tendrán son:
I. El asesor en conjunto con la Subdirección tendrá como funciones revisar, dar seguimiento y dictaminar el trabajo realizado hasta la conclusión de este.
II. De la dictaminación realizada se expedirá una constancia por escrito de que el trabajo realizado por el alumno reúne las condiciones mínimas de calidad.
III. En caso de que el asesor cumpla con los requisitos para ser parte del comité evaluador podrá ser designado parte de este.
IV. También será función del asesor y de la Subdirección proponer y colaborar para la designación de los demás integrantes del comité evaluador de acuerdo con el trabajo desarrollado y a los aspectos contemplados en el trabajo final.
Artículo 101. El resultado del Examen profesional o de grado puede ser:
a) Aprobado.
b) Aprobado con felicitaciones.
c) Aprobado con mención honorífica.
d) Suspendido.
Artículo 102. En caso de que el resultado del Examen profesional o grado sea Aprobado con Felicitaciones o bien Aprobado con Mención Honorífica se asentará en el acta de examen, se extenderá una carta especial y para el caso de Mención Honorífica esta podrá aparecer en el Título, Diploma o Grado.
Artículo 103. Para los casos en que el resultado sea suspendido, el alumno tendrá que esperar 6 meses para solicitar de nuevo la reunión de un sínodo. Y someter su caso a la Dirección con los pagos y derechos que esto genere.
Artículo 104. Los catedráticos que participan como parte del comité evaluador deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener Título de Licenciatura o Grado.
II. Que dicho Título o Grado sea la misma o afín a la cual se evaluará.
III. Experiencia profesional y docente de al menos tres años.
IV. Haber sido asesor de titulación o haber tenido experiencia en trabajos afines a la iniciativa presentada por el candidato a titularse.
Artículo 105. Los catedráticos que formen parte del comité evaluador valorarán la pertinencia del diagnóstico realizado, la solidez conceptual de la propuesta, la coherencia del diseño de intervención, la calidad de las evidencias recogidas y la profundidad de la reflexión sobre los resultados obtenidos como elementos centrales que evidencian la transformación de su práctica educativa.
Artículo 106. Los miembros del comité evaluador desempeñarán las siguientes funciones:
I. Fungir como Presidente, Vocal, Secretario, o suplente de acuerdo con la designación que realice la Subdirección correspondiente.
II. Efectuar la réplica al sustentante en la presentación dentro del foro académico.
III. Deliberar en forma libre y secreta el resultado de la iniciativa presentada.
IV. El secretario del jurado elaborará el acta correspondiente y la constancia del resultado del examen profesional o de grado.
V. El presidente del comité evaluador tomará la protesta de ley al sustentante en caso de haber obtenido un resultado aprobatorio.
CAPÍTULO XIV. USO DEL AULA VIRTUAL Y MODALIDAD EN LÍNEA
Artículo 107. El aula virtual y la plataforma educativa institucional constituyen el espacio oficial para el desarrollo de los programas académicos en Modalidad virtual no escolarizada. El uso de dichos entornos es obligatorio para alumnos y personal académico, quienes deberán observar las disposiciones de conducta, participación, seguridad digital y respeto mutuo establecidas en el presente reglamento y en los lineamientos técnicos correspondientes.
Artículo 108.Como usuario de la plataforma educativa y del aula virtual los estudiantes deben
I. Mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas del curso asistiendo diariamente, no menos de 4 veces por semana, durante la duración del curso al Aula Virtual.
II. Cumplir dentro del aula virtual con todas las tareas, foros y actividades detalladas por el programa académico y el tutor, en el tiempo y forma establecidos. El incumplimiento de las tareas en tiempo y forma llevarán a una no-aprobación del curso.
III. Notificar al tutor por escrito, con copia a la coordinación académica, si, por alguna razón excepcional, se encontrara en una circunstancia especial que le impidiera continuar con el curso y recibir así indicaciones de cómo proceder a partir de ese momento.
Artículo 109.Como usuario de la plataforma educativa y del aula virtual los estudiantes no deben
I. Subir archivos, anunciar o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen responsabilidades civiles o penales.
II. Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales.
III. Suplantar la identidad de una persona o Institución o falsear o falsear su registración con una persona o entidad.
IV. Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para enmascarar el origen de cualquier contenido transmitido a través del servicio.
V. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido que infringe cualquier ley, acuerdo de confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad de cualquier parte.
VI. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no solicitada, materiales de promoción, "correo basura", "spam", "cadenas," o cualquier otra forma de petición u ofrecimiento, exceptuado en las áreas que se designan para tal propósito.
VII. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones.
VIII. Interferir o interrumpir el servicio, o desobedecer cualquier requisito, procedimiento, política o regulaciones al presente servicio.
IX. Acechar acosar a otro.
X. Coleccionar o guardar datos personales sobre otros usuarios.
La dirección del Centro tendrá derecho a eliminar cualquier contenido además de suspender al/los participante(s) que infrinja(n) este reglamento.
CAPÍTULO XV. QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES
Artículo 110. Las quejas, inconformidades o situaciones académicas y administrativas serán recibidas y atendidas de manera individual, garantizando un trato respetuoso, confidencial y orientado a la mejora de los procesos institucionales.
Asimismo, podrán ser consideradas como oportunidades para el análisis, la reflexión y el fortalecimiento de la convivencia y la calidad educativa.
Artículo 111. Las quejas serán atendidas por la Dirección del Centro o por la instancia que esta designe, promoviendo en todo momento el diálogo, la escucha activa y la mediación pedagógica. Para su atención, el solicitante deberá presentar su caso a través de los canales institucionales establecidos, a fin de agendar un espacio de análisis y acompañamiento.
Artículo 112. Cuando la queja involucre a dos o más personas, se promoverán espacios de diálogo y mediación entre las partes involucradas, con el propósito de comprender la situación desde diversas perspectivas, favorecer acuerdos y construir soluciones de manera conjunta. En estos procesos se priorizará el respeto mutuo, la responsabilidad compartida y el aprendizaje derivado de la situación.
Artículo 113. Una vez analizada la situación, se establecerán acuerdos y acciones de mejora, los cuales quedarán documentados por escrito. Dichos acuerdos podrán incluir, cuando sea pertinente, estrategias de acompañamiento, seguimiento académico o acciones formativas. El documento será resguardado en los expedientes correspondientes, garantizando su uso con fines de seguimiento, mejora institucional y, en su caso, toma de decisiones.
CAPÍTULO XVI. MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 114. En la movilidad estudiantil los alumnos podrán cursar algún programa académico en otra institución de educación superior atendiendo a las siguientes bases:
a) Encontrarse inscrito en el Centro Universitario ConRumbo
b) Ser alumno regular (no adeudar materias al momento del registro y cursar las materias de acuerdo con el plan de estudios que corresponda).
c) Tener un promedio mínimo general del 8.5.
d) No contar con ninguna sanción.
e) Cumplir con los trámites internos que tenga que realizar (presentación de documentos en regla como lo señala el Centro).
El Centro Universitario ConRumbo publicará las bases en donde señalará de manera específica cuáles son los requisitos por cubrir y las fechas para la presentación de estas, debiendo el alumno interesado cubrir con todo lo que se indique además de lo ya estipulado en el presente reglamento.
CAPÍTULO XVII. PLANEACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO
Artículo 115. El Centro se compromete a revisar periódicamente el presente reglamento, a fin de adecuarlo y/o cambiarlo de conformidad a las exigencias sociales actuales, así como de las autoridades educativas.
CAPÍTULO XVIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 116. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad competente del Centro y permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado o sustituido.
Artículo 117. Difusión y publicidad. El reglamento será difundido entre los alumnos mediante la página web institucional, la plataforma educativa, los medios electrónicos oficiales y los procesos de inducción académica, siendo de observancia obligatoria para toda la comunidad estudiantil.
Artículo 118. Que cualquier controversia o diferencia que exista entre los alumnos y el Centro deberá ser resuelta dentro del plantel. El alumno a través de este mismo rehúsa dirimir sus diferencias en otras instancias fuera del Centro. Únicamente dentro de las instancias escolares que marca este reglamento.
Artículo 119. Cumplir debidamente las disposiciones que emanen de la Dirección.
ACTA DE APROBACIÓN
Una vez discutido y analizado el Reglamento Interior del Centro Universitario ConRumbo lo aprueban por unanimidad los presentes y lo firman para constancia, a los 09 días del mes de abril del año 2026.
DIRECTORA. Aida Flores Serrano
“Centro Universitario ConRumbo”
NOMBRE Y FIRMA
SUBDIRECTORA. Citlalli Hernández Martínez
NOMBRE Y FIRMA
EL ALUMNO SE DA POR ENTERADO QUE HA LEÍDO Y CONOCE TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE COMPRENDEN ESTE REGLAMENTO.